jueves, 19 de abril de 2012

LA LEY LLERAS RECARGADA
El grito de guerra de los más tenaces opositores de la ley del TLC es que se trata de la ‘Ley Lleras recargada’. El grupo ‘hacktivista’ Anonymous, que el pasado martes protestó haciendo que el sitio web del Senado de la República dejara de funcionar por varias horas, se refiere a la iniciativa en esos términos. Y basta hacer una búsqueda del hashtag #leyllerasrecargada en Twitter para ver el tono beligerante de algunas críticas al proyecto de ley.
El gobierno salió muy pronto a desmentir la versión. En un comunicado, el Ministerio del Interior dice que el proyecto “busca poner a tono la legislación de Colombia con los compromisos y estándares internacionales existentes en derecho de autor, mientras que la mal llamada ‘ley Lleras’ buscaba retirar material infractor de derechos de autor de los sistemas informáticos y regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (ISP)”.
    

¿Es inconstitucional la Ley Lleras 2.0?

segun ( rodriges garavito. 2012) se entidnede que "

Amanecimos con una de las leyes más importantes y problemáticas que el Congreso haya aprobado en mucho tiempo: la Ley Lleras 2.0, que regula los derechos de autor y que el presidente Santos sancionó en Cartagena, como preámbulo al arranque del TLC.
La ley es trascendental porque decide la suerte de la circulación de libros, videos, programas de televisión, canciones y otras formas de creación. Se trata de uno de los retos esenciales en la sociedad de la información y de la internet: cómo lograr un equilibrio entre los derechos de los propietarios de las obras (autores, disqueras, editoriales, programadoras, etc.) y los derechos al acceso al conocimiento y a la libertad de expresión de quienes las usan y difunden (lectores, blogueros, twiteros, etc.).

El problema es que la nueva ley no es una calibrada balanza, sino un desnivelado andamiaje que refuerza los derechos de autor sin proteger a los usuarios ni promover la circulación de conocimiento. Los estudiantes no podrán llevarse a sus casas videos de las bibliotecas de colegios y universidades. Por temor a ir a la cárcel, blogueros y usuarios de Facebook tendrán que pensar dos veces si cuelgan en sus páginas fragmentos de programas de televisión, aunque lo hagan sin fines comerciales. Incluso duplicar un CD para un amigo podría terminar siendo sancionado.
Además de efectos contraproducentes, la ley tiene inconvenientes jurídicos, que probablemente saldrán a flote en demandas que llegarán a la Corte Constitucional y que fueron advertidos en una juiciosa carta que casi 50 académicos internacionales, liderados por American University, enviaron al Congreso para pedirle infructuosamente que no aprobara la ley a pupitrazo. El primero es que, contra lo que afirma el gobierno, la Ley Lleras 2.0 no es una simple implementación del TLC. Porque restringe los derechos de los usuarios mucho más allá de lo que lo exige el TLC o el derecho estadounidense. Por ejemplo, no estableció las excepciones y limitaciones que en EE. UU. permiten la retransmisión parcial en internet de programas de televisión para usos educativos, o el uso incidental de un video o un artículo para comentarlo.
A diferencia de lo que pasa en EE. UU., la nueva ley no exime de sanciones a quienes hagan “usos razonables” de las obras de otros. Por eso los expertos internacionales concluyeron que semejante limitación de la libertad de expresión y el derecho a la educación serían inconstitucionales en ese país. Seguramente lo es también en Colombia.

El segundo problema jurídico tiene que ver con las sanciones exorbitantes para quienes violen los derechos de autor. En lugar de castigar sólo a quienes lo hagan intencionalmente, como lo pedía el TLC (o a los piratas profesionales e infractores recurrentes, como en la legislación de EE.UU.), la Ley Lleras 2.0 sanciona con la dura pena de cárcel de cuatro a ocho años aun a los lectores o internautas desprevenidos que cometan una sola infracción por descuido o desconocimiento.
Un último vicio de inconstitucionalidad fue el trámite relámpago. La ley surtió los cuatro debates parlamentarios en un tiempo récord de 20 días. Fue aprobada casi sin debate, a pesar de los reclamos de algunos congresistas y colectivos de internautas. Pero el debate significativo es un requisito constitucional de cualquier ley, como lo ha dicho la Corte Constitucional al tumbar varias aprobadas a pupitrazo.
Así que las carreras dejaron la ley en la cuerda floja constitucional. Les corresponderá a la Corte y a la ciudadanía dar el debate que no quisieron abrir el Congreso y el Gobierno. Y recalibrar la balanza de los derechos de autor en la era digital.
Pesar.- Con Juan Jaramillo, colega entrañable, se fueron la sonrisa, la inteligencia y la generosidad. Lo extrañaremos, lo recordaremos y continuaremos su legado constitucional."

jueves, 22 de marzo de 2012

La Huelga y Su Historia

En la antigüedad existieron antecedentes de la huelga como la rebelión de Espartaco y los esclavos, en el Siglo I antes de nuestra era, y el retiro de la
plebe en el Monte Aventino. Pero estas luchas difieren de las huelgas
surgidas en el inició del modo de producción capitalista, ya que fueron la
reacción de los más pobres contra los más poderosos, nació como un
mecanismo de defensa y de búsqueda de equilibrio social.
Los primero antecedentes de las huelgas modernas tuvieron origen en 1824
en Inglaterra y en 1864 en Francia, cuando fueron tipificadas como
conductas delictivas que atentaban contra el derecho del trabajo. Las huelgas
fueron fruto de la revolución industrial, como respuesta de los trabajadores a
la etapa del capitalismo salvaje, para contrarrestar la explotación laboral;
eran utilizadas para exigir a los empleadores mejores salarios, mejores
prestaciones sociales y reducir la jornada de trabajo.


Tipos De Huelga
Huelga Laboral 
Es una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores, consiste en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado.
Normalmente se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones laborales, pero ocasionalmente se utiliza como represalia con otros fines.
Según las causas que motivan la huelga: se distingue entre:
  • Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
  • Huelga extralaboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
  • Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.
 Unas de las mas importantes huelgas son:

El Primero de Mayo (Dia Del Trabajador)



El 1º de mayo, representa una fecha emblemática para los trabajadores, se conmemora el Aniversario de las manifestaciones legales en democracia, después de la larga noche de la dictadura franquista.
En 1978 los trabajadores participaron masivamente en la manifestación del 1º de mayo reivindicando el pleno ejercicio de las libertades y la consolidación de la Democracia, en concreto el pleno ejercicio de la Libertad Sindical a través de la promulgación de un Estatuto de los Trabajadores, la devolución del Patrimonio Sindical, la regulación de las Secciones Sindicales en las empresas, la Regulación de la Negociación Colectiva y el Derecho de Huelga. Además, reivindicaban medidas eficaces contra el paro y contra la subida escandalosa de los precios.
Con este motivo, y como homenaje a los Mártires de Chicago, la Fundación Francisco Largo Caballero, que tiene como uno de sus objetivos la recuperación de la “Memoria Histórica”, ha seleccionado de su hemeroteca este dossier de la revista “Los Mineros”, que explica el establecimiento del 1º de Mayo en todos los países, en el año 1890, por acuerdo del Congreso Internacional Obrero Socialista, celebrado el año anterior en París, al que acudió Pablo Iglesias.

Huelga General Revolucionaria 

 La huelga revolucionaria o huelga general revolucionaria es la huelga que responde a propósitos de subversión política de caracter general; aunque puede motivarse en reivindicaciones de carácter económico o social su objetivo supera esas reivindicaciones.
La huelga revolucionaria fue una aspiración del sindicalismo revolucionerio, e ideologías socialistas afines (comunismo de izquierda,anarcosindicalismo ), en la que una huelga general a gran escala desembocaría espontáneamente en una revolucion  proletaria instaurando una forma de gobierno y un modelo económico fundamentado en la colectivizacion o autogestion obrera. La dirigencia militante de este hipotético escenario sería una corporación obrera, y si esta debía estar articulada a un partido obrero, o no debía, era asunto de ardua discusión en el tiempo de auge de este concepto.